Equateur : Début d’une procédure de régularisation des exilés haïtiens

Décret du 9 février 2010
vendredi 12 février 2010

Présentation en français

Le décret n°248 du 9 février 2010 prévoit une procédure de régularisation pour les citoyens et citoyennes de nationalité haïtienne en situation irrégulière et arrivés en Équateur au plus tard le 31 janvier 2010.
Entre le 17 février et le 30 juin 2010, ils peuvent engager cette procédure qui est personnelle et gratuite et ne requiert pas de recours à un avocat. Le titre de séjour (dénommé "visa de no-inmigrante 12-XI") délivré aura une durée de cinq ans.
Ceux à qui ce titre aura été délivré à l’issue de cette procédure pourront solliciter la régularisation de leurs conjoint et enfants mineurs arrivés en Équateur après le 31 janvier mais avant le 30 juin.
Cette décision se fonde sur l’article 40 de la Constitution de la République qui reconnait aux personnes le droit de migrer et interdit de désigner et de considérer comme illégal un être humain du fait de sa situation migratoire.

Lire en espagnol

  • Le décret n° 248 du 9 février 2010
  • Le communiqué du ministère des relations extérieures de l’Equateur, Quito, 12 février 2010
    A partir del 17 de febrero, los ciudadanos haitianos podrán acercarse a todas las oficinas de la Cancillería, en Quito, Guayaquil, Cuenca y Manta para tramitar su regularización. El proceso se mantendrá hasta el 30 de junio de 2010. El trámite no tiene costo, es personal y no requiere de Abogado.
    En conformidad al Decreto Ejecutivo No.248, del 9 de febrero de 2010, firmado por el Presidente de la República, Rafael Correa, en el que se determina “implementar un proceso de regularización para ciudadanos y ciudadanas de nacionalidad haitiana que se encuentren en situación irregular en el territorio ecuatoriano, que hayan ingresado al Ecuador hasta el 31 de enero de 2010 inclusive, y que cumplan con los requisitos previstos en el presente Decreto”, el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración informa que este proceso se inicia el miércoles 17 de febrero en sus instalaciones.
    Es importante destacar que “los ciudadanos y ciudadanas haitianas que se acogieren a este proceso de regularización migratoria y obtuvieren en el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración la visa de no inmigrante 12-XI, podrán solicitar en esa Secretaría de Estado, la legalización migratoria para su conyugue y sus hijos menores de edad que ingresen al Ecuador con posteridad al 31 de enero de 2010 y con anterioridad al 30 de junio de 2010”.
    Esta decisión se respalda en el artículo 40 de la Constitución de la República, que reconoce a las personas el derecho a migrar y establece claramente la prohibición de identificar y considerar a un ser humano como ilegal por su condición migratoria.

Art. 40.- Se reconoce a las personas el derecho a migrar. No se identificará ni se considerará a ningún ser humano como ilegal por su condición
migratoria.
El Estado, a través de las entidades correspondientes, desarrollará entre
otras las siguientes acciones para el ejercicio de los derechos de las personas ecuatorianas en el exterior, cualquiera sea su condición migratoria :
1. Ofrecerá asistencia a ellas y a sus familias, ya sea que éstas residan
en el exterior o en el país.
2. Ofrecerá atención, servicios de asesoría y protección integral para que
puedan ejercer libremente sus derechos.
3. Precautelará sus derechos cuando, por cualquier razón, hayan sido privadas de su libertad en el exterior.
4. Promoverá sus vínculos con el Ecuador, facilitará la reunificación familiar y estimulará el retorno voluntario.
5. Mantendrá la confidencialidad de los datos de carácter personal que se encuentren en los archivos de las instituciones del Ecuador en el exterior.
6. Protegerá las familias transnacionales y los derechos de sus miembros.

Art. 41.
Se reconocen los derechos de asilo y refugio, de acuerdo con la ley y los instrumentos internacionales de derechos humanos. Las personas que se encuentren en condición de asilo o refugio gozarán de protección especial que garantice el pleno ejercicio de sus derechos. El Estado respetará y garantizará el principio de no devolución, además de la asistencia humanitaria y jurídica de emergencia.
No se aplicará a las personas solicitantes de asilo o refugio sanciones penales por el hecho de su ingreso o de su permanencia en situación de
irregularidad.
El Estado, de manera excepcional y cuando las circunstancias lo ameriten,
reconocerá a un colectivo el estatuto de refugiado, de acuerdo con la ley.

Art. 42.
Se prohíbe todo desplazamiento arbitrario. Las personas que hayan sido desplazadas tendrán derecho a recibir protección y asistencia humanitaria emergente de las autoridades, que asegure el acceso a alimentos, alojamiento, vivienda y servicios médicos y sanitarios.
Las niñas, niños, adolescentes, mujeres embarazadas, madres con hijas o
hijos menores, personas adultas mayores y personas con discapacidad recibirán asistencia humanitaria preferente y especializada.
Todas las personas y grupos desplazados tienen derecho a retornar a su lugar de origen de forma voluntaria, segura y digna.